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El Dircom ante los reportajes con cámara oculta

REDACCIÓN Domingo 12 de febrero de 2012

En toda empresa u organización pueden existir personajes o prácticas al borde de la legalidad o éticamente reprobables. Un ‘blanco ideal’ para un reportaje de investigación mediante cámara oculta. ¿Cómo actuaría tu departamento de Comunicación ante una situación como ésta? ¿Hasta dónde limita la última sentencia el uso de cámaras ocultas en los reportajes de denuncia?

Puede que la empresa para la que trabajas tenga una reputación inmejorable o una imagen de marca difícil de igualar. Un posicionamiento que, de la noche a la mañana, puede venirse abajo por el estallido de un escándalo que no estuviera contemplado en el plan de crisis. Ocurre que, a veces, determinadas personas relevantes dentro del organigrama de la empresa pueden realizar ciertas prácticas ilegales o faltas de ética que  son denunciadas por un medio de comunicación, a través del método de la cámara oculta. Y es que una ‘oveja negra’ puede existir en cualquier organización.


La cámara oculta es un método que, desde ahora, va a tener grandes limitaciones, según pone de manifiesto una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado lunes 6 de febrero. ¿Cuáles son las claves de esta sentencia? Un reportaje del diario El País hace un interesante análisis de la sentencia, que por su interés extractamos a continuación.

 

 

MÉTODO ILEGÍTIMO


“El Tribunal Constitucional ha echado por tierra la emisión de reportajes obtenidos mediante la llamada captación intrusiva, un método que considera “ilegítimo” porque colisiona con el derecho a la intimidad y la propia imagen. Dos derechos fundamentales que se anteponen, argumenta, al derecho a la información. Con una sentencia controvertida, el alto tribunal ha zanjado un conflicto que viene de lejos. Pero el debate continúa”.

 

DEFENSORES Y DETRACTORES


En los últimos años, muchos personajes de la prensa del corazón se han visto por sorpresa en las pantallas en situaciones comprometidas. Declaraciones e imágenes tomadas subrepticiamente. Un ataque (a menudo con imágenes provocadas o fabricadas) a su intimidad. Pero no son los únicos protagonistas de las cámaras ocultas. En ocasiones, los periodistas emplean estos métodos para destapar casos de corrupción, narcotráfico o crimen organizado. ¿Existen diferencias entre un tipo de información y otro? ¿Está justificada la cámara oculta en función de la gravedad de aquello que se trata de mostrar?


 

EL CASO DE LA DISCORDIA


A juzgar por lo que argumenta el Constitucional, no. En una sentencia conocida esta semana, el alto tribunal no hace distinciones. Independientemente de que “tuviese o no relevancia pública lo investigado por el periodista, lo que está constitucionalmente prohibido es, justamente, la utilización del método mismo”. El intérprete de la Carta Magna da carpetazo al conflicto que durante años ha enfrentado a la televisión valenciana, Canal 9, y a la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales —vinculada al diario El Mundo— con una esteticista a la que filmaron con cámara oculta en su consulta privada para un reportaje sobre el supuesto intrusismo en el sector sanitario. La mujer consideró que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen. Una percepción avalada ahora por el Constitucional.


DENUNCIAS DE INTERÉS PÚBLICO


Hace unos años, apenas se usaban para determinados reportajes de investigación. Más tarde, florecieron programas denuncia elaborados con imágenes de ese tipo. Como aquel en el que una periodista de una productora se hizo pasar por aspirante a Miss España con el objetivo de demostrar que la corona podía comprarse; ese otro que trataba de desvelar cómo los establecimientos dedicados a las dietas para perder peso podían dañar a los pacientes; o aquel que mostraba los continuos malos tratos que sufrían los ancianos que vivían en una residencia para la tercera edad. ¿Está justificado en casos como estos su uso? ¿Y cuando se trata de investigar a un político?


Intereconomía grabó con cámara oculta en 2008 a varios cargos de confianza de la Diputación Provincial de Almería una conversación en la que se mofaban de su trabajo. Aseguran que en realidad no hacían “prácticamente nada”. La emisión del vídeo provocó su cese fulminante. La periodista Mercedes Milá, que conduce Diario D… en Cuatro, un programa que se apoya en cámaras emboscadas para elaborar sus informaciones, sostiene que en algunas circunstancias su uso está justificado e incluso, dice, es muy útil. “Si no tuviéramos la cámara oculta no podríamos demostrar el 80% de lo que denunciamos”, dice. Como ejemplo de la efectividad del instrumento pone los reportajes sobre irregularidades de un jefe de la Policía Local que provocó su inhabilitación, o el que mostraba al propietario de un locutorio que blanqueaba dinero y que fue detenido. Por eso cree que el argumento del Constitucional es “un error garrafal”.


POSTURA A FAVOR DE LA PROHIBICIÓN


Lucrecio Rebollo, profesor de Derecho Constitucional de la UNED, considera sin embargo que la sentencia es muy acertada. Y explica que lo dictado por el alto tribunal tiene dos claves. La primera, dice, es el consentimiento. “Como en la regulación de protección de datos, por ejemplo, si no hay consentimiento no se puede utilizar una imagen o una voz”, dice. Y la otra es que la información se adquiere de manera subrepticia, con engaño.


En el caso que juzgaba el Constitucional la periodista se hizo pasar por una paciente y fue atendida en la consulta de la esteticista, lugar que se consideró, además, como parte de su ámbito doméstico o privado. Pero hay veces en que los profesionales llegan mucho más allá y protagonizan una auténtica cacería de noticias. Informaciones que son, en realidad, provocadas. Esto fue lo que ocurrió en 2009 con el diario británico The Sunday Times. Sus reporteros se hicieron pasar por lobbistas de un supuesto empresario asiático dispuesto a invertir en Londres y se reunieron con varios lores para ofrecerles dinero por influir en la elaboración de leyes que beneficiaran al empresario. Varios picaron. En ese momento algunos recordaron que la inducción al delito está penada.

 


EL LUGAR DONDE SE PRODUCEN LOS HECHOS


Otro de los puntos fundamentales de la sentencia gira en torno al lugar en el que se producen los hechos: el ámbito privado. Por lo que deja la puerta abierta, según los expertos, a su uso para personajes y lugares públicos.


¿Es entonces el fin definitivo de las cámaras ocultas? Rebollo opina que para casos de personas particulares y grabadas en el ámbito de su intimidad lo es. “Pero la jurisprudencia del Constitucional no condiciona la jurisprudencia futura. En esta sentencia se es contundente, pero sería deseable que hubiera en el futuro alguna otra que establezca delimitaciones”. Para casos, por ejemplo, de salud pública en los que se considere que la libertad de información debe prevalecer frente a los otros derechos de la personalidad.


El profesor de Derecho Constitucional explica que para establecer esa ponderación entre derechos fundamentales hay que tener en cuenta ciertas variables: el contexto y el lugar de lo que se está grabando, si la persona filmada es de relevancia pública o no. Todo esto puede hacer que la balanza se incline de un lado (los derechos personales) o de otro (el derecho a la información).


Para leer el reportaje completo, pincha AQUÍ.

 

PREGUNTA PARA LA REFLEXIÓN:


Y tú, ¿cómo actuarías si algún directivo de tu empresa se viera implicado en una denuncia por prácticas ilegales o inmorales, con o sin cámara oculta?