REDACCIÓN Viernes 4 de marzo de 2016
La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha creado un Registro de Grupos de Interés o ‘lobbies’ de carácter voluntario, público y gratuito, según ha informado el organismo presidido por José María Marín Quemada.
El objetivo es crear un mecanismo institucional que haga transparente, de la forma posible, la contribución externa a la actividad de la CNMC, en cualquiera de sus vertientes.
La adhesión al Registro de Grupos de Interés implica la asunción de un decálogo ético que recoge los principios de actuación en las relaciones con los miembros de la CNMC (presidente, consejeros, directores y técnicos).
Podrán adherirse al registro empresas y grupos de empresas; asociaciones profesionales, empresariales o sindicales; consultorías profesionales; despachos y bufetes colectivos, asociaciones, plataformas y redes; grupos de análisis y reflexión e instituciones académicas, entre otros. Para ello, se han establecido cinco categorías de grupos de interés, que dispondrán de un procedimiento para mantener actualizados sus datos.
Esta actuación se enmarca en el artículo 37 de la Ley 3/2013, norma de creación de la CNMC, que establece con claridad la obligación de transparencia. El ejercicio profesional de los grupos de interés ya ha sido regulado en EEUU mediante ‘Lobbying Disclosure Act’ (aprobada en 1995) y en la Comisión y en el Parlamento europeos que implantaron un Registro común denominado ‘Transparency Register’ (aprobado en 2011). Precisamente, la Comisión lanzó el pasado martes una consulta pública para extender el ámbito de este registro .
Según la CNMC, los grupos de interés desempeñan un papel importante y legítimo en el proceso democrático. «Es un derecho fundamental que los representantes de la sociedad civil tengan acceso a las instituciones, recabar información, defender su situación o instar a cambiar la legislación que les afecta», ha señalado.
Limitar posibles influencias «improcedentes»
De hecho, en opinión del ‘superregulador’, la intervención de la sociedad civil a través de los grupos de interés es útil para el eficaz funcionamiento de la Comisión, pero a la vez es «prudente» exigir que ese trato sea «suficientemente transparente» y esté dotado de mecanismos de control.
El registro tiene como finalidad habilitar ese cauce y permitir una relación completamente transparente con los grupos de presión. De esta forma se limita la posibilidad de influencias improcedentes o, simplemente, contrarias o no alineadas con los intereses generales señalados en la Ley 3/2013 de creación de la CNMC.
La CNMC, al objeto de dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley 3/2013 de creación de esta institución, ya publica y mantiene actualizada la agenda de las reuniones que mantienen los consejeros y los directivos de la CNMC con empresas. También se publican todas las resoluciones y los informes que aprueba el consejo, así como la incoación de expedientes sancionadores, las inspecciones que realiza la Autoridad de Competencia y las sanciones que impone el ‘superregulador’.