jueves, noviembre 21, 2024

Demostración empírica de que la reputación existe… y es medible

SELECCIÓN DE LOS MEJORES POST DE COMUNICACIÓN / Silvia Albert, fundadora y CEO de Agencia comma, publica en el blog de la agencia un interesante artículo, del que ofrecemos aquí un extracto.

Por Redacción, 3 de marzo de 2022

Silvia Albert inicia su post refiriéndose a una de las conclusiones del informe PR SCOPE 2020/2022 que señala que a los clientes de servicios de comunicación y relaciones públicas les sigue costando ver cuál es el retorno de la inversión que realizan.

Y atribuye esta realidad al hecho de que a la reputación se le asociación la condición de «intangible». Pero, en su opinión, no por ser intangible, la reputación no es real, sino que tiene una existencia de enorme valor para las empresas. Para demostrarlo, se basa en un reciente hecho de actualidad: la demanda de Iberdrola contra el diario digital El Confidencial.

Hace unas semanas, Iberdrola demandaba a El Confidencial por daños al honor de 17,6 millones de euros, por vincular a la empresa en el caso Villarejo. La Audiencia Nacional ha solicitado la declaración como investigados de varios de directivos de la compañía energética, incluido el propio presidente, Ignacio Sánchez Galán.

Según una información que El Confidencial recoge, Iberdrola basa su demanda en que considera que ha existido una “auténtica campaña de desprestigio y acoso mediático” contra la empresa que “habría ocasionado un gravísimo daño reputacional a la compañía”. Es más, el artículo asegura que “en sus escritos, Iberdrola vincula directamente la reputación del presidente de una empresa con la del grupo empresarial”.

La demanda, además, asegura que la suma solicitada podría “ajustarse al alza” si el medio “publica nuevas informaciones que considere (la eléctrica) que atenta contra su derecho al honor”.

Según señala Silvia Albert, «la demanda de Iberdrola ‘cuantifica’ con minuciosidad cuánto vale ese daño. Por lo tanto, la reputación ¿es o no es tangible? La eléctrica, en su escrito, considera que cada vez que este medio publicaba UNA noticia negativa contra ella el prejuicio costaba por encima de los 1,46 millones de euros/pieza. Euros contantes y sonantes, por lo tanto, muy pero que muy tangibles».

«Y otra cosa más. El escrito se refiere a criterios como el número de noticias (“demasiadas noticias”), la periodicidad de la publicación de las mismas (“en plazos extremadamente cortos” y catalogada de “sobreinformación”), a si las noticias estaban en abierto o eran de pago: “el hecho de que algunas de las noticias estuviesen cerradas en exclusiva para suscriptores multiplica el daño reputacional de estas informaciones, ya que impediría a la mayoría de los lectores pasar del titular y acceder a los matices incluidos en el texto de las noticias”… ¿Diría lo mismo de sus contenidos a los que no puedes acceder si no eres cliente porque está en zona privada? ¿Están ocultando información al usuario no registrado?».

Según Albert, con este caso queda demostrado que «la reputación, por muy intangible que sea, es real y que hay numerosos elementos estratégicos que la configuran hasta tal punto que pueden ser la base de una acción legal de semejantes dimensiones».

«Habrá que esperar un tiempo a ver cómo evoluciona el caso y comprobar, calculadora en mano, cuánto de tangible es la reputación de una compañía», concluye.


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